Conoce de modo originario y exclusivo en:
Conflictos entre los Poderes de la Ciudad y en las demandas que promueve la Auditoría General de la Ciudad.
Acciones declarativas de inconstitucionalidad iniciadas contra la validez de leyes, decretos y cualquier otra norma de carácter general emanada de las autoridades de la Ciudad (ver jurisprudencia agrupada sobre la materia).
Conoce por vía de recurso en:
Casos sobre la interpretación o aplicación de normas contenidas en la Constitución Nacional o en la Constitución de la Ciudad.
Quejas por recursos denegados por los tribunales superiores de cada causa.
Casos de privación, denegación o retardo injustificado de justicia.
Asuntos electorales y de partidos políticos, a partir del año 2022 (ver jurisprudencia agrupada sobre la materia).
Conoce como instancia ordinaria de apelación en:
Causas en que la Ciudad es parte, cuando el valor disputado en el juicio es superior a la suma de un millón quinientas mil (1.500.000) unidades fijas.
También conoce en:
Cuestiones y conflictos de competencia entre juezas y jueces de la Ciudad o nacionales que no tienen un órgano superior jerárquico común.
Competencia del Tribunal
Es competencia (arts. 13 CCABA y 26 de la ley 7) del Tribunal Superior de Justicia conocer:
- Originaria y exclusivamente en los conflictos entre los Poderes de la Ciudad y en las demandas que promueva la Auditoría General de la Ciudad de acuerdo con lo que autoriza la Constitución.
- Originaria y exclusivamente en las acciones declarativas contra la validez de leyes, decretos y cualquier otra norma de carácter general emanada de las autoridades de la Ciudad, contrarias a la Constitución Nacional o a la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Por vía de recursos de inconstitucionalidad, en todos los casos que versen sobre la interpretación o aplicación de normas contenidas en la Constitución Nacional o en la Constitución de la Ciudad.
- En los casos de privación, denegación o retardo injustificado de justicia y en los recursos de queja por denegación de recurso.
- En instancia ordinaria de apelación en las causas en que la Ciudad sea parte, cuando el monto reclamado sea superior al que establezca la ley.
- Originariamente en materia electoral y de partidos políticos. Una ley podrá crear un tribunal electoral, en cuyo caso, el Tribunal Superior de Justicia actuará por vía de apelación.
- De las cuestiones de competencia y los conflictos que en juicio se planteen entre jueces y juezas y tribunales de la Ciudad que no tengan un órgano superior jerárquico común que deba resolverlo (art. 26 inc. 7) de la ley 7.
Funcionamiento del Tribunal
Los integrantes del Tribunal se reúnen en Acuerdo Judicial y Acuerdo Administrativo.
El Tribunal Superior expide:
- por sentencia, definitiva o interlocutoria, para ejercer su competencia judicial como lo indiquen las leyes de procedimiento.
- por resolución, en los actos administrativos de alcance particular;
- por acordada, en los actos administrativos reglamentarios, en aquéllos de carácter estructural o de trascendencia institucional;
Las audiencias son públicas. El acceso al lugar en que se desarrolle la audiencia sólo se puede limitar por razones de espacio y se otorga prioridad a los medios de comunicación que soliciten difundirla.